PoliClinic, Centro de Evaluación y Diagnóstico Clínico
Los servicios sociales son uno de los pilares fundamentales del Estado de bienestar, junto con la sanidad o la educación. El punto de partida de este valor, tal y como lo entendemos en la actualidad, surge en 1978 con la Constitución.
En 1978 se crea el Instituto Nacional del Servicios Sociales (INSERSO), organismo dependiente del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, cuya función era prestar servicios sociales a personas mayores y con discapacidad.
Años más tarde, pasará a llamarse Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y se encargará de la gestión de programas y prestaciones para las personas mayores y en situación de dependencia.
Conflictos competenciales con la aparición de la Ley de Dependencia
La aprobación de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia ha supuesto un punto de inflexión en el cuidado de aquellos ciudadanos que por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad hayan perdido autonomía física, intelectual o sensorial y precisan de atención para realizar actividades básicas de su vida diaria.
Con el fin de evitarlo, en la Ley de Dependencia se establecía lo siguiente: "Las entidades locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas comunidades autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye". Pero, en la práctica, no ha sido tan sencillo.
El Consejo de Ministros del 22 de febrero de 2013 presentó el anteproyecto de Ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local que reforma la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Atendiendo a que los beneficiarios de estas ayudas, no suelen estar en disposición de conocer los trámites y ayudas que de ellas se desprenden, es cada vez más frecuente que deleguen y confíen la tramitación a empresas sanitarias especializadas en este tipo de servicios y solicitudes.
Valoración emocional
Dña. Déborah López Pinto
Psicóloga sanitaria y perito judicial
Col Nº CV12150
Perito Judicial 00678
Profesionales implicados en la peritación de
secuelas, valoración de indemnización y
trámite documental
Dña. Jessica Cabeza Martínez
Psicóloga general sanitaria
Especialidad infantil y juvenil
Dña Déborah López Pinto
Psicóloga sanitaria y perito judicial
Especialidad adultos y sexología
Don Federico Ignacio García Sánchez
Abogado penalista
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